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Publicidad de servicios de salud en Colombia: la norma

Antes de publicar un anuncio, un post con un paciente o una promoción en Instagram, tu clínica tiene dos normas que cumplir: la ética médica y la ley del consumidor. Esto es lo que dicen de verdad y lo que puedes revisar hoy.

Equipo Visibla · 5 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

La publicidad de servicios de salud en Colombia tiene que cumplir dos normas a la vez, no una, y la de tu clínica no es la excepción. La Ley 23 de 1981 (el Código de Ética Médica) dice qué puede anunciar un médico y cómo. La Ley 1480 de 2011 (el Estatuto del Consumidor) prohíbe algo distinto. Ningún anuncio, de un médico o de cualquier negocio, puede prometer algo que no es cierto o que no se puede sostener. Ninguna de las dos normas es nueva ni rara: son las reglas de siempre, aplicadas a tu web, tu ficha de Google y tus redes.

Esta guía explica qué dice cada norma en términos simples. También qué sí puedes publicar, qué no, y qué hacer si pagas a un paciente o a un influencer para que hable de tu clínica. Al final hay una revisión de 10 minutos para tu web y tus redes de hoy mismo.

Qué dice la ley sobre el anuncio de un médico

El Capítulo VI de la Ley 23 de 1981 se llama "De la publicidad y propiedad intelectual" y es la base de todo esto. El artículo 55 dice que los medios de publicidad que un médico use para conseguir pacientes deben ser éticos. El artículo 56 va más al detalle. Un anuncio profesional solo debe contener el nombre del médico, la especialidad (si está legalmente reconocida), la universidad que le dio el título y el registro ante el Ministerio de Salud. También la dirección y el teléfono del consultorio. Si el anuncio es de un centro o grupo médico, debe aparecer además el nombre de quien lo dirige. El artículo 57 agrega que los títulos honoríficos o cargos (por ejemplo, "expresidente de tal sociedad médica") solo se pueden mencionar en publicaciones científicas, no en un anuncio comercial.

La ley es de 1981, antes de que existiera una web de clínica o un perfil de Instagram. Pero no habla de un medio en particular: habla de "anuncios profesionales", sin distinguir entre un aviso impreso, tu página web o un post patrocinado. El mismo criterio aplica a cualquier canal donde tu clínica se presente hoy.

Publicidad engañosa: qué no puede prometer un servicio de salud

La segunda norma aplica a cualquier negocio, no solo a los de salud. La Ley 1480 de 2011, el Estatuto del Consumidor, dice en su artículo 29 que las condiciones concretas que anuncias obligan a tu clínica en esos mismos términos. Si tu página dice "valoración en 20 minutos", eso es lo que el paciente puede exigir. El artículo 30 va un paso más allá y prohíbe la publicidad engañosa: la que no corresponde a la realidad o es insuficiente, de forma que induce o puede inducir a error, engaño o confusión. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es quien vigila esta ley. Explica que basta con que la publicidad pueda confundir a un consumidor que la lee de forma normal, sin analizarla a fondo, para que se considere engañosa.

En la práctica, esto tacha varias frases que son comunes en clínicas estéticas y de cirugía: "resultados garantizados", "sin ningún riesgo", "recuperación inmediata" cuando no lo es, o un porcentaje de satisfacción sin estudio detrás. Imagina el anuncio pagado de una clínica estética en El Poblado, Medellín, que promete "resultados garantizados desde la primera sesión" para atraer búsquedas de "botox cerca de mí" en esa zona. Si un paciente de ese mismo barrio reclama porque no obtuvo lo prometido, esa frase es la prueba que usa.

Lo que dice la normaLo que significa para tu clínica
Ley 23 de 1981, art. 55 a 57Tu anuncio profesional lleva nombre, especialidad real, universidad y registro; nada de títulos honoríficos de adorno.
Ley 1480 de 2011, art. 29Lo que prometes por escrito (tiempos, precios, condiciones) es exigible tal cual lo publicaste.
Ley 1480 de 2011, art. 30Ninguna promesa de resultado ni cifra sin sustento: es publicidad engañosa aunque no la hayas dicho con mala intención.

Si le pagas a un paciente o a un influencer para que hable de tu clínica

Es común que una clínica estética invite a una paciente, le haga un descuento o un tratamiento gratis, y a cambio reciba un post o una historia en Instagram. Eso es publicidad, y tiene una regla concreta. La SIC publicó en 2020 una guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores. Para el anunciante, es decir tu clínica, pide tres cosas. Que conozcas la norma que aplica al servicio que promocionas. Que el mensaje del influenciador o paciente sea reconocible como publicidad. Y que el consumidor que lo ve sepa que hay una relación comercial detrás, no una opinión espontánea.

Esto no significa que no puedas trabajar con pacientes reales o con creadores de contenido. Significa que ese post necesita decir, con algo tan simple como "#publicidad" o "colaboración pagada", que hubo un acuerdo comercial. Presentarlo como si la persona lo hubiera dicho por su cuenta, sin ese aviso, es justo lo que la guía de la SIC pide evitar.

Quién vigila esto y qué pasa si te denuncian

Dos entidades distintas revisan este tipo de quejas, y cada una por una razón distinta. El Tribunal Nacional de Ética Médica y los tribunales seccionales investigan si un médico incumplió la Ley 23 de 1981; las sanciones que puede imponer van desde una amonestación privada hasta la suspensión para ejercer la medicina. La Superintendencia de Industria y Comercio investiga la publicidad engañosa bajo la Ley 1480 de 2011, sin importar si el anunciante es médico, clínica o cualquier otro negocio.

En la mayoría de los casos no hace falta llegar a ese punto. Una queja casi siempre empieza porque un paciente se sintió engañado con algo que leyó en la web o en una red. Casi nunca empieza porque alguien esté buscando con lupa un error legal. Antes de publicar una frase, la pregunta útil es simple: si un paciente te pide que se la sustentes con un dato o un documento, ¿puedes hacerlo?

Por qué esto importa también para el SEO de tu clínica

Google trata la web de tu clínica como contenido YMYL, el que puede afectar la salud de alguien, como explicamos en la guía sobre YMYL en salud. Una de las señales que mira es la confianza: si lo que dice tu página se puede verificar y si no hay promesas que suenen a exageración. Una frase como "resultados garantizados" es un riesgo legal. Es también el tipo de afirmación sin respaldo que le resta credibilidad a tu página frente a Google y frente a quien la lee. Quitarla y reemplazarla por una cifra real con fuente, como explicamos en la guía completa de SEO para clínicas, es una sola edición que resuelve los dos problemas a la vez.

Haz esto hoy en 10 minutos

  1. Abre la página de inicio y las dos páginas de tratamiento más visitadas de tu web. Busca frases como "garantizado", "el mejor", "sin riesgo" o un porcentaje sin fuente, y táchalas mentalmente.
  2. Revisa el encabezado o pie de tu web: ¿aparece el nombre del médico responsable, la especialidad y el registro? Si falta alguno, anótalo para agregarlo esta semana.
  3. Entra a tu Instagram y busca publicaciones de pacientes o influenciadores con descuento o tratamiento a cambio. Confirma que cada una diga, de forma visible, que es publicidad o colaboración pagada.
  4. Si encuentras una promesa de resultado en un anuncio pago que esté corriendo ahora mismo, pide que se pause mientras se corrige el texto.

Con esos cuatro puntos revisados ya sabes si tu web y tus redes tienen alguna frase que no podrías sustentar si un paciente o la SIC te pidieran explicarla. Esto se conecta con el resto del SEO de tu clínica: la ficha de Google, el blog y las páginas de cada tratamiento. La guía de SEO para clínicas estéticas entra en detalle sobre cómo escribir esas páginas sin caer en las mismas promesas que esta guía señala. Si quieres que alguien del equipo revise tu web y tus redes con estos puntos, puedes preguntar por el método de Visibla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo decir que mi clínica es "la mejor" o "la número uno" de la ciudad?

Si no tienes cómo sustentarlo con un dato verificable, no. La Ley 1480 de 2011 prohíbe la publicidad engañosa: el mensaje que no corresponde a la realidad o que induce a error o confusión. Un superlativo sin fuente detrás entra en ese riesgo, además de ser el tipo de frase que ya suena a folleto para cualquier paciente que la lea.

¿Puedo prometer resultados en la publicidad de un tratamiento?

No deberías. La Ley 23 de 1981 exige que la publicidad médica sea ética, y la Ley 1480 de 2011 hace responsable al anunciante de lo que promete. Una frase como "resultados garantizados" o "sin ningún riesgo" es exactamente lo que un paciente puede usar después para reclamar, y lo que un tribunal de ética médica puede sancionar.

¿Qué puede llevar el anuncio de un médico según la ley colombiana?

El artículo 56 de la Ley 23 de 1981 dice que un anuncio profesional solo debe llevar el nombre del médico, su especialidad si está legalmente reconocida, la universidad que le dio el título, el número de registro ante el Ministerio de Salud, y la dirección y el teléfono del consultorio. Si el anuncio es de un centro médico, debe aparecer también el nombre de quien lo dirige.

¿Puedo pagarle a un paciente o a un influencer para que hable bien de mi clínica en redes?

Sí, pero tiene que quedar claro que es publicidad. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó en 2020 una guía de buenas prácticas para publicidad con influenciadores: si hay una relación comercial (pago, producto gratis, tratamiento con descuento), el publicista debe decirlo de forma visible, no presentarlo como una opinión espontánea.

¿Quién vigila la publicidad de mi clínica y qué pasa si me denuncian?

Dos entidades distintas según el caso. El Tribunal Nacional o seccional de Ética Médica investiga si un médico incumplió la Ley 23 de 1981, y puede sancionar desde una amonestación privada hasta la suspensión para ejercer. La Superintendencia de Industria y Comercio investiga la publicidad engañosa bajo la Ley 1480 de 2011, sin importar si quien publicita es médico o no.

Fuentes
  1. Función Pública · Gestor Normativo, Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica)
  2. Función Pública · Gestor Normativo, Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
  3. SIC · Información engañosa
  4. SIC · Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores
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